Es posible la fijación de un límite temporal a la
pensión compensatoria, en consecuencia la cuestión se contrae a la
determinación de los criterios que deben servir de pauta a tal fin.
El establecimiento de un límite temporal para su
percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial,
depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio
que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a
tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.
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