No procede la
adscripción de la vivienda familiar a la esposa por el hecho de que el marido le
adeudase a ella parte del precio de la misma.
La atribución
a la esposa, en ausencia de hijos menores, solamente procede cuando ella
ostenta el interés que resulta más necesitado de protección, según dispone
nuestro Código Civil.
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