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miércoles, 1 de marzo de 2017

Sin hijos menores, la atribución de la vivienda familiar a la esposa solo procede cuando ella es la más necesitada de protección

No procede la adscripción de la vivienda familiar a la esposa por el hecho de que el marido le adeudase a ella parte del precio de la misma.


La atribución a la esposa, en ausencia de hijos menores, solamente procede cuando ella ostenta el interés que resulta más necesitado de protección, según dispone nuestro Código Civil.


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