Atribuir el uso de la vivienda
familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del
interés superior del menor, que no puede ser limitada por los Tribunales porque aquél requiere alimentos que han de ser prestados por los titulares de la
patria potestad. Y entre los alimentos se encuentra la habitación.
Y como la atribución se aplica con
independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma en que sus
propietarios ostenten la titularidad, el derecho de uso ni siquiera puede
limitarse al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad
sobre la vivienda familiar.
En definitiva, no puede establecerse
limitación alguna a la atribución del uso de la vivienda a los menores en tanto
continúen siéndolo, porque el interés protegido no es la propiedad, sino los
derechos de los menores en una situación de crisis de la pareja.
Como excepción única a este
principio general podría configurarse el común acuerdo entre los progenitores, pero
éste pacto siempre deberá someterse a la aprobación judicial.
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