Las medidas adoptadas en una Sentencia relativa a los derechos de la
familia, como pueden ser la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o
los regímenes de visita para el progenitor no custodio, no tienen que durar
para siempre.
La ley establece que este
tipo de medidas podrán ser objeto de modificación si se alteran de modo
sustancial las circunstancias que existían cuando fueron adoptadas.
Si uno de los
progenitores se opone a modificarlas, al otro le cabe la posibilidad de iniciar
un juicio nuevo de Modificación de Medidas para que se dicten otras que
sustituyan a las que estén en vigor.
Si la persona que está
leyendo esto piensa que las medidas en vigor deberían ser modificadas, puede
realizar una consulta personal con nosotros. Después sabrá cuáles son sus
opciones y decidir con tranquilidad lo que le parezca más conveniente.
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