En las Vacaciones de Semana Santa es muy común que
se asigne el tiempo que los hijos menores pasarán con sus respectivos progenitores.
Y en ese sentido, constituye una práctica habitual
que los Juzgados y Tribunales dividan las vacaciones, atribuyendo todos los
años a cada uno de ellos la primera o la segunda mitad del período vacacional.
Salvo un deseo de los progenitores debidamente
justificado, tal sistema no beneficia a los menores porque, si están de viaje como es muy normal hoy en día con el progenitor al que le toque la primera mitad de la Semana Santa, tendrán
que regresar para pasar con el otro la segunda mitad, con los perjuicios que ello acarrea.
Para evitar esa situación, en unas Medidas Personales y Alimentos para un hijo menor no matrimonial,
solicitamos del Juzgado que no se dividieran por mitad las Vacaciones de Semana
Santa, acordando que en los años pares el menor estuviese con la madre y en los
impares con el padre.
El Juzgado, desestimando nuestra petición, se atuvo
a los criterios habituales de dividir la Semana Santa por la mitad entre los
padres, lo que motivó que interpusiésemos un Recurso de Apelación ante la
Ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña.
Y en su Sentencia, este Tribunal nos dio la razón
pues, revocando la Sentencia del Juzgado, decretó que, durante toda la
extensión de las Vacaciones de Semana Santa, el menor estará con la madre en
los años pares y con el padre en los años impares.
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