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jueves, 12 de marzo de 2020

Si hay ruptura matrimonial los bienes privativos deben ser reintegrados


En general, cualquier cónyuge puede realizar actos de disposición para atender las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado, conforme a las costumbres del lugar y a las circunstancias de aquella.

Pero el cónyuge que aporte caudales propios para satisfacer esas necesidades familiares, tiene derecho tras la ruptura matrimonial a ser reintegrado de conformidad con el régimen económico que tenga establecido el matrimonio.

Y si se trata del régimen de sociedad de gananciales, el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos de dicha sociedad tendrá derecho a que se le reintegre el valor de los mismos a costa del patrimonio común.

Por ejemplo, si se ingresó en una cuenta bancaria común una una suma privativa de uno de los cónyuges y se dedicó al sostenimiento de obligaciones de la sociedad legal de gananciales, procede que le sea reintegrada del patrimonio de esa sociedad.


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