En general, cualquier cónyuge puede realizar actos de disposición para atender
las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado, conforme a
las costumbres del lugar y a las circunstancias de aquella.
Pero el cónyuge que aporte caudales propios para
satisfacer esas necesidades familiares, tiene derecho tras la ruptura
matrimonial a ser reintegrado de conformidad con el régimen económico que tenga
establecido el matrimonio.
Y si se trata del régimen de sociedad de
gananciales, el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos
o pagos de dicha sociedad tendrá derecho a que se le reintegre el valor de los
mismos a costa del patrimonio común.
Por ejemplo, si se ingresó en una cuenta bancaria
común una una suma privativa de uno de los cónyuges y se dedicó al
sostenimiento de obligaciones de la sociedad legal de gananciales, procede que
le sea reintegrada del patrimonio de esa sociedad.
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