La jurisprudencia afirma que, para establecer una Pensión Compensatoria temporal, el Juez o Tribunal tienen que estar convencidos de que, dentro del tiempo que dure dicha pensión, el cónyuge beneficiario podrá restaurar el equilibrio por sus propios medios.
Por ello, habrá que establecer una Pensión Compensatoria con
carácter indefinido cuando no exista el convencimiento referido.
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