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martes, 18 de marzo de 2014

Los gastos extraordinarios de los menores en la ruptura de pareja

Una de las materias más debatidas en los procesos de ruptura de pareja son los gastos extraordinarios de los hijos menores.
Estos conflictos terminan con frecuencia en procesos de ejecución forzosa que, además de los gastos que acarrean, alargan el tiempo del resarcimiento si éste resultase procedente.
Desde una óptica puramente legal hay que resaltar que con respecto a los procesos matrimoniales y de menores, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece determinadas especialidades.
La 4.ª de dichas peculiaridades establece un incidente declarativo previo al despacho de ejecución forzosa de los gastos extraordinarios que no estén previstos en la resolución judicial que contenga las medidas provisionales o definitivas.
La especialidad 4ª establece que cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios que no estén expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.
Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil  y que resolverá mediante auto.
Por tal circuntancia, resulta muy importante una regulación meticulosa, en las medidas definitivas o provisionales, de los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos menores.
Como es imposible una regulación total, pueden incluirse los casos más comunes.
A título de ejemplo, podría establecerse que quedan incluidos en el concepto de gastos extraordinarios los gastos médicos, farmacéuticos, protésicos y hospitalarios no cubiertos por la Seguridad Social.
Igualmente los libros escolares y las actividades extraescolares obligatorias o las que sean pactadas por los progenitores.
Otrosí que serán satisfechos por iguales mitades (o en la proporción que proceda) los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico, y los que, teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores.
Una posible cláusula a incluir es que serán satisfechos por el que establezca su realización los gastos extraordinarios de carácter lúdico y académico que no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores.
Por último, con el fin de preservar la buena fe y con el de ahorrar un litigio, instituir que para que proceda el abono de un gasto extraordinario, aquél que lo reclame deberá justificar documentalmente su origen y su importe.

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