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martes, 20 de junio de 2017

El progenitor declarado rebelde y el derecho de alimentos de los hijos menores

Junto con la protección de los intereses del declarado rebelde procesal, se halla también la necesidad de que los Tribunales tutelen los derechos de los hijos menores, pues no es posible eludir la obligación que los progenitores tienen establecida de prestar asistencia a sus hijos, según el artículo 39 de la Constitución Española.

El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, y su falta de localización no les exime de la obligación de prestar alimentos. Y tampoco que los tribunales tengan la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia.

En cualquier caso, todo ello se lleva a cabo sin perjuicio de las acciones que pueda plantear el rebelde (una vez que es hallado) en orden a la modificación de las medidas.


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lunes, 24 de abril de 2017

Los hijos menores habrán de ser oídos en los juicios sobre su guarda y custodia

Los hijos menores habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años.


La parte no puede renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, de oficio el juez.




lunes, 27 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo critica una sentencia que sólo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta el cambio de las circunstancias

El Tribunal Supremo critica una sentencia que sólo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta el cambio de circunstancias que propicia un régimen de custodia diferente.

Una cosa es que al tiempo de la quiebra de la unidad familiar, ambos progenitores considerasen que tal alternativa era la que mejor se adaptaba a las necesidades de la niña, y otra distinta que el simple transcurso del tiempo no tenga entidad suficiente para modificar un status que, hasta el presente, ha ofrecido las condiciones necesarias para un desarrollo armónico y equilibrado de una menor.


La sentencia no concreta el interés de la menor, en la forma en que el Tribunal Supremo ha señalado con reiteración y paraliza su situación sin atender a los cambios que se han producido desde el momento del convenio regulador.



miércoles, 1 de marzo de 2017

Sin hijos menores, la atribución de la vivienda familiar a la esposa solo procede cuando ella es la más necesitada de protección

No procede la adscripción de la vivienda familiar a la esposa por el hecho de que el marido le adeudase a ella parte del precio de la misma.


La atribución a la esposa, en ausencia de hijos menores, solamente procede cuando ella ostenta el interés que resulta más necesitado de protección, según dispone nuestro Código Civil.


martes, 31 de enero de 2017

Momento en que entra en vigor la prestación de alimentos a menores cuando se instaura por primera vez

Cuando la pensión alimenticia de menores se instaura por primera vez debe estarse a la doctrina del Tribunal Supremo según la cual debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 Código Civil.

De modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.

Pero esta regla puede tener excepciones cuando se acredite que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces.



martes, 3 de enero de 2017

Relevancia de la negativa a la práctica de la prueba biológica por el demandado en proceso de filiación

Ante la negativa injustificada del demandado a someterse a la prueba biológica, que ninguna lesividad tenía para él y que además sería oportuna para dejar en evidencia los indicios que obraban en su contra, es por lo que procede declarar la filiación reclamada.

Ofreciendo una especial relevancia como indicio la negativa a la práctica de la prueba biológica (al menos cuando esta negativa no ha sido acompañada de ninguna razón significativa que la justifique), no es exigible que los demás indicios concurrentes generen una virtualidad probatoria plena por sí mismos. Ni siquiera que jueguen un papel preponderante en la construcción de la presunción.

Basta que dichos indicios tengan una eficacia coadyuvante en términos de normalidad o razonabilidad desde el punto de vista del orden de las cosas, acreditado por la experiencia, para corroborar el indicio especialmente significativo derivado de la negativa a la práctica de la prueba pericial biológica.

La existencia de indicios de este carácter —según la orientación que se ha consolidado en nuestra jurisprudencia—, priva de justificación a la negativa y colma su eficacia indiciaria.



miércoles, 7 de diciembre de 2016

Atribución del derecho de uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores

La esposa recurrente partió de que el interés más urgentemente necesitado de protección era el suyo, pero el Tribunal motivó lo contrario. Por lo que, en ausencia de hijos, la decisión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 96. 3 del Código Civil.

No bastará con que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga menor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar dos extremos:
a) Que necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente.
b) Que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte.

Respecto a que la atribución de uso de la vivienda deba limitarse en el tiempo es una previsión para el supuesto de que se haga al cónyuge no titular de la misma.

jueves, 10 de noviembre de 2016

Tras la ruptura conyugal, la atribución de la vivienda propiedad de un progenitor puede ser cambiada, por otra vivienda propiedad del padre y de la madre

Legalmente pueden modificarse las medidas por cambio de circunstancias y el que quede disponible el piso propiedad pro indiviso de ambos progenitores, es suficiente para cambiar el régimen sobre la vivienda, porque las situaciones de crisis en la convivencia no pueden dar lugar a una práctica, expropiación del propietario.

El Tribunal Supremo ha determinado que, siempre y cuando ello no perjudique el interés del hijo menor, puede ser cambiada la atribución efectuada de una vivienda que es propiedad del padre, por otra vivienda propiedad pro indiviso del padre y de la madre que ha quedado libre posteriormente.

Y en el caso concreto estudiado, el interés del menor no queda mermado por el cambio de domicilio, porque la vivienda que ahora ocupa es la que fue familiar en el momento de la separación, pero la fijada a partir de ahora fue también la vivienda familiar en su momento. En ambas, ha sido algo indiscutido que el interés de menor quedó cubierto.



viernes, 14 de octubre de 2016

El Tribunal Supremo afirma que una abuela tiene derecho de visitar a sus nietos a pesar de la mala relación que mantiene con los padres

La sentencia indica que el informe psicosocial elaborado por una psicóloga y una trabajadora social que examinaron a cada uno de los interesados— consideró beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela.

Añade que el Código Civil permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa. Pero el texto legal no define la dicha justa causa y por tal motivo debe examinarse su existencia y admisibilidad en cada caso que se deba enjuiciar.


Y en este caso concreto el Tribunal Supremo entiende que en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos —dos horas al mes en el punto de encuentro— pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico al principio mencionado.



viernes, 8 de julio de 2016

La guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos existiendo desproporción entre los ingresos de los cónyuges

Tras un período de soluciones mixtas, el Tribunal Supremo ha declarado expresamente que la guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de los cónyuges.

En esta Sentencia, confirma que el padre debe pasar una pensión a su ex esposa para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe ingreso alguno, señalando que «la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno».

Además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente, «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo», más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias.

Señala el alto tribunal que esta limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria (como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral), pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el artículo 152 del Código Civil.


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